# Despido injustificado: qué puedes reclamar
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Actualizado: 2026-10-27

Si crees que tu despido fue injustificado, indebido o improcedente, tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar ante el juzgado del trabajo. Si el juez te da la razón, aumenta la indemnización por años de servicio en un 30 %, 50 %, 80 % o, en ciertos casos, 100 %, según la causal invocada. Además, si trabajaste un año o más, te corresponde una indemnización de 30 días de remuneración por año de servicio, con tope de 330 días.

- Plazo para demandar: 60 días hábiles desde la separación; se suspende con reclamo ante la Inspección, con tope de 90 días hábiles (Código del Trabajo, art. 168).
- Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración por año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (Código del Trabajo, art. 163).
- Recargo de 30 % si la causal de necesidades de la empresa fue improcedente, 50 % si no hubo causa o se aplicó mal una del art. 159, y 80 % si se aplicó mal una del art. 160 (Código del Trabajo, art. 168).
- Para el cálculo no se considera una remuneración mensual superior a 90 UF (Código del Trabajo, art. 172).
- Las indemnizaciones se reajustan por IPC y devengan intereses (Código del Trabajo, art. 173).

**Indemnizaciones por despido**

| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | Última remuneración mensual, si no se dio aviso con 30 días | Código del Trabajo, art. 162 |
| Indemnización por años de servicio | 30 días de la última remuneración por año y fracción superior a 6 meses | Código del Trabajo, art. 163 |
| Tope de la indemnización por años de servicio | 330 días, salvo que el contrato pacte una mayor | Código del Trabajo, art. 163 |
| Remuneración máxima para el cálculo | 90 UF | Código del Trabajo, art. 172 |
| Remuneración variable | Promedio de los últimos 3 meses | Código del Trabajo, art. 172 |
| Reajuste e intereses | Las indemnizaciones se reajustan por IPC y devengan intereses | Código del Trabajo, art. 173 |

**Recargos si el juez te da la razón**

| Causal invocada | Recargo sobre años de servicio | Norma |
|---|---|---|
| Necesidades de la empresa aplicada improcedentemente (art. 161) | 30 % | Código del Trabajo, art. 168 |
| Causal del art. 159 aplicada indebidamente, o sin causal legal | 50 % | Código del Trabajo, art. 168 |
| Causal del art. 160 aplicada indebidamente | 80 % | Código del Trabajo, art. 168 |
| Art. 160 N° 1, 5 o 6 y despido carente de motivo plausible | 100 % | Código del Trabajo, art. 168 |
| Indemnizaciones ofrecidas en la carta y no pagadas | El juez puede incrementarlas hasta en un 150 % | Código del Trabajo, art. 169 |

**Plazos del despido y del juicio**

| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Carta de despido | 3 días hábiles desde la separación (6 si es caso fortuito o fuerza mayor), con copia a la Inspección | Código del Trabajo, art. 162 |
| Aviso previo por necesidades de la empresa | 30 días de anticipación, o pago de la indemnización sustitutiva | Código del Trabajo, art. 162 |
| Pago del finiquito | 10 días hábiles desde la separación | Código del Trabajo, art. 177 |
| Demanda | 60 días hábiles desde la separación; máximo 90 con reclamo ante la Inspección | Código del Trabajo, art. 168 |
| Audiencia preparatoria | Dentro de 35 días desde que se admite la demanda | Código del Trabajo, art. 451 |
| Audiencia de juicio | En un plazo no superior a 30 días | Código del Trabajo, art. 453 |
| Sentencia | Al término del juicio o dentro de 15 días | Código del Trabajo, art. 457 |
| Recurso de nulidad | 10 días desde la notificación | Código del Trabajo, art. 479 |

### Cuándo un despido es injustificado
El empleador solo puede despedir invocando una causal legal: las del art. 159 (por ejemplo, vencimiento del plazo o conclusión de la obra), las del art. 160 (conductas graves del trabajador, sin indemnización) o las del art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio). Si la causal no existe, no se prueba o está mal aplicada, el juez puede declarar el despido injustificado, indebido o improcedente.
El aviso de despido debe darse por escrito, personalmente o por carta certificada, indicando la causal y los hechos en que se funda, con copia a la Inspección del Trabajo. En el juicio, el empleador no puede invocar hechos distintos de los que señaló en la carta, por lo que guardarla es fundamental.
Si el empleador no prueba la causal invocada, la ley entiende que el contrato terminó por necesidades de la empresa, con las indemnizaciones correspondientes y el recargo que fije el juez.

### Qué indemnizaciones te corresponden
Si te despidieron por necesidades de la empresa sin aviso de 30 días, tienes derecho a una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a tu última remuneración mensual. Si tu contrato duró un año o más, te corresponde además la indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días, salvo que tu contrato pacte una mayor.
La última remuneración mensual incluye lo que recibías por tus servicios, incluidas las imposiciones del trabajador y las regalías en especie avaluables en dinero. No incluye asignación familiar, horas extraordinarias ni beneficios anuales o esporádicos como gratificaciones y aguinaldos. Si tu sueldo era variable, se usa el promedio de los últimos tres meses. El tope de remuneración para el cálculo es de 90 UF.

### Recargos si el juez te da la razón
Si el tribunal acoge tu demanda, ordena pagar las indemnizaciones con un recargo sobre la indemnización por años de servicio, que depende de la causal que invocó el empleador:
- 30 % si se aplicó improcedentemente la causal del art. 161 (necesidades de la empresa).
- 50 % si se aplicó indebidamente una causal del art. 159 o si no se invocó ninguna causal legal.
- 80 % si se aplicó indebidamente una causal del art. 160.
- 100 % si se invocaron las causales del art. 160 N° 1, 5 o 6 y el despido además se declara carente de motivo plausible.

### Plazos: el punto más importante
El plazo de 60 días hábiles se cuenta desde la separación del trabajador. Si dentro de ese plazo presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y vuelve a correr cuando termina ese trámite, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación.
El empleador tiene diez días hábiles desde la separación para poner a tu disposición el pago del finiquito. Si el despido fue por necesidades de la empresa, la carta es una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones; si no las paga, pueden cobrarse con un incremento que el juez puede fijar.

### Requisitos y documentos
La carta de despido debe entregarse personalmente o enviarse por carta certificada al domicilio del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación (seis días hábiles si la causal es caso fortuito o fuerza mayor), con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo. Si la causal es necesidades de la empresa, el aviso debe darse con 30 días de anticipación o pagarse la indemnización sustitutiva, y la carta debe indicar el monto total a pagar (Código del Trabajo, art. 162).
La carta también debe informar si el finiquito se firmará en forma presencial o electrónica y que puedes formular reserva de derechos al firmarlo (art. 162). Para preparar la demanda conviene reunir:
- Carta de despido y el comprobante de envío o entrega.
- Contrato de trabajo y sus anexos.
- Liquidaciones de sueldo de los últimos meses (si tu sueldo era variable, al menos las tres últimas).
- Certificados de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía.
- Acta del reclamo y del comparendo ante la Inspección del Trabajo, si reclamaste.
- Finiquito, si lo firmaste, y datos de posibles testigos.

### Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
La demanda se presenta por escrito ante el juzgado de letras del trabajo, con los hechos y las peticiones concretas, acompañando las actas de la Inspección del Trabajo (art. 446). El tribunal cita a una audiencia preparatoria dentro de los 35 días siguientes y el empleador debe contestar al menos cinco días antes (arts. 451 y 452). Si no contesta o no niega algunos hechos, el juez puede tenerlos por tácitamente admitidos (art. 453).
En la audiencia preparatoria el juez propone bases de conciliación; lo que se concilie vale como sentencia ejecutoriada. Si no hay acuerdo, fija los hechos a probar y la fecha del juicio, dentro de 30 días (art. 453). En los juicios por despido, el empleador rinde su prueba primero y debe acreditar los hechos de la carta, sin poder alegar otros (art. 454). Cada parte puede presentar hasta cuatro testigos.
La sentencia se dicta al término del juicio o dentro de 15 días (art. 457). Contra ella procede el recurso de nulidad, dentro de 10 días desde la notificación (art. 479). Si lo que reclamas no supera 15 ingresos mínimos mensuales, el caso sigue el procedimiento monitorio, que exige reclamo previo ante la Inspección (arts. 496 y 497).

### Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Muchos casos se pierden por razones de forma más que de fondo:
- Contar mal el plazo: son 60 días hábiles desde la separación y, aun con reclamo ante la Inspección, el tope es de 90 días hábiles (art. 168). Los plazos del procedimiento son fatales (art. 435).
- Creer que demandar te hace perder lo ofrecido en la carta: si la causal es necesidades de la empresa, la carta es una oferta irrevocable y, aunque el juez rechace tu reclamo, recibes esas indemnizaciones con reajuste, aunque sin intereses (art. 169). Si aceptas el pago, firma el finiquito con reserva de derechos (art. 177).
- No revisar si te despidieron con licencia médica: las causales de necesidades de la empresa y desahucio no pueden invocarse respecto de trabajadores con licencia por enfermedad o accidente (art. 161).
- Creer que el finiquito no se puede discutir: si lo firmaste por error, fuerza o dolo, puedes reclamarlo dentro de los 60 días hábiles del art. 168 (art. 177).
- Dejar los documentos para el juicio: la prueba documental se ofrece en la audiencia preparatoria (art. 446).

### Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una trabajadora con una remuneración mensual de 40 UF trabajó 5 años y 8 meses y fue despedida por necesidades de la empresa sin aviso previo. Le corresponden 40 UF de indemnización sustitutiva del aviso y 6 años de servicio (la fracción supera seis meses): 6 × 40 UF = 240 UF (arts. 162 y 163). Si el juez declara improcedente la causal, la indemnización por años de servicio sube en 30 %, es decir, 72 UF más (art. 168).
Si su remuneración hubiera sido de 100 UF, el cálculo se haría con 90 UF, el tope legal (art. 172). Las sumas se reajustan e incluyen intereses (art. 173). Las cifras son hipotéticas y sirven solo para mostrar cómo se aplican las reglas.

### Gastos además de los honorarios
Las actuaciones de los funcionarios del tribunal son gratuitas (art. 431), y la primera notificación al empleador la practica el funcionario que designe el juez. Solo si decides encargarla a un receptor judicial, ese costo es tuyo (art. 436). La sentencia se pronuncia sobre las costas y, en su caso, sobre los motivos para eximir de su pago a quien pierde (art. 459).

### Si no puedes pagar un abogado
El Código del Trabajo da derecho a defensa letrada gratuita a quien goza de privilegio de pobreza, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, de un abogado de turno (art. 431). En materia laboral, la CAJ atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral.
Según la ficha oficial de ChileAtiende, para una demanda por despido debes ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración por 30 días trabajados no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales (4,72 si es un desafuero maternal). Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable y, si ganas, debes aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido.

### Qué hacer ahora
1. Guarda la carta de despido y revisa la causal y los hechos que menciona.
2. Reúne contrato, anexos y las tres últimas liquidaciones de sueldo.
3. Descarga tu certificado de cotizaciones para revisar si están pagadas.
4. Si firmas el finiquito, deja reserva de derechos por escrito.
5. Agenda la evaluación lo antes posible: el plazo de 60 días hábiles corre desde el despido.

### Preguntas frecuentes
**¿Cuánto me corresponde de indemnización por años de servicio?**
Si trabajaste un año o más y te despidieron por necesidades de la empresa o el despido se declara injustificado, 30 días de tu última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días y considerando una remuneración máxima de 90 UF (Código del Trabajo, arts. 163 y 172).

**¿Cuál es el plazo para demandar por despido injustificado?**
60 días hábiles desde la separación. Si reclamas ante la Inspección del Trabajo dentro de ese plazo, se suspende mientras dura el trámite, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido (Código del Trabajo, art. 168). Si el plazo vence, pierdes la acción.

**Me despidieron por necesidades de la empresa, ¿puedo reclamar?**
Sí. Si la causal no se justifica, el juez puede declararla improcedente y ordenar un recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicio (Código del Trabajo, art. 168). Si aceptas el pago, conviene firmar el finiquito con reserva de derechos para poder reclamar después.

**¿Qué pasa si me despidieron sin carta?**
El aviso de despido debe darse por escrito, con la causal y los hechos en que se funda (Código del Trabajo, art. 162). Si no se invocó ninguna causal legal, el juez puede declarar el despido injustificado y aplicar un recargo del 50 % sobre la indemnización por años de servicio (art. 168).

**¿Tengo que ir primero a la Inspección del Trabajo?**
No es obligatorio, pero es una vía frecuente: el reclamo administrativo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar, con un máximo de 90 días hábiles desde la separación (Código del Trabajo, art. 168). Si no hay acuerdo en la Inspección, puedes demandar ante el juzgado del trabajo.

**¿Cuánto cobran por una demanda de despido injustificado?**
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En esa evaluación revisamos tu carta de despido, tus liquidaciones y tus cotizaciones para decirte qué puedes reclamar.

**¿Me pueden despedir mientras estoy con licencia médica?**
No por necesidades de la empresa ni por desahucio: esas causales no pueden invocarse respecto de trabajadores con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional (Código del Trabajo, art. 161). Si te despidieron así, la causal puede reclamarse ante el juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles (art. 168).

**¿Qué pasa si el empleador no me paga lo que ofreció en la carta?**
Si la causal fue necesidades de la empresa, la carta es una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones. Si no te las paga, puedes cobrarlas en un procedimiento ejecutivo usando la carta como título, y el juez puede incrementarlas hasta en un 150 % (Código del Trabajo, art. 169).

### Fuentes oficiales
- [Código del Trabajo, arts. 159, 160, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 177 y 454](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436)
- [Código del Trabajo, arts. 161, 431, 435, 436, 446, 451, 452, 453, 457, 459, 479, 496 y 497](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436)
- [ChileAtiende, ficha 325: presentación de demanda por despido injustificado (Corporación de Asistencia Judicial)](https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/325)

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