# Me pagaron con un cheque sin fondos: cómo cobrarlo
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Actualizado: 2026-10-27

Si el banco protestó un cheque, puedes cobrarlo en un juicio ejecutivo después de notificar judicialmente el protesto al girador. Si en ese acto o dentro de tres días no alega falsedad de su firma, el cheque queda con mérito ejecutivo. Además, si el protesto fue por falta de fondos o cuenta cerrada y el girador no consigna fondos dentro de tres días desde la notificación, puede cometer delito. La acción ejecutiva y la penal prescriben en un año desde el protesto.

- El cheque debe presentarse a cobro dentro de 60 días desde su fecha si el banco está en la misma plaza, o de 90 días si está en otra (art. 23 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques).
- El cheque solo se protesta por falta de pago, y lo estampa el banco al dorso, con la causa, fecha y hora (art. 33).
- Notificado judicialmente el protesto, el girador tiene tres días para alegar falsedad de su firma (art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil).
- Si no consigna fondos para pagar el cheque, intereses y costas dentro de tres días desde la notificación del protesto, puede ser sancionado penalmente (art. 22).
- La acción ejecutiva y la penal prescriben en 1 año desde el protesto (art. 34).

**Plazos del cobro de un cheque**

| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Presentación a cobro, banco en la misma plaza | 60 días desde la fecha del cheque | DFL 707, art. 23 |
| Presentación a cobro, banco en otra plaza | 90 días desde la fecha del cheque | DFL 707, art. 23 |
| Cheque girado desde el extranjero | 3 meses | DFL 707, art. 23 |
| Alegar falsedad de firma tras la notificación del protesto | En el acto o dentro de tercero día | Código de Procedimiento Civil, art. 434 N° 4 |
| Consignar fondos para evitar el delito | 3 días desde la notificación del protesto, suspendidos en feriados | DFL 707, art. 22 |
| Oposición en el juicio ejecutivo | 8 días en general | Código de Procedimiento Civil, art. 459 |
| Abandono de la querella | Más de 30 días sin diligencias útiles | Código Procesal Penal, art. 402 |
| Prescripción de la acción ejecutiva y la penal | 1 año desde el protesto | DFL 707, art. 34 |

**Vía civil y vía penal del cheque**

| Aspecto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Quién estampa el protesto | El banco, al dorso, con causa, fecha y hora | DFL 707, art. 33 |
| Qué debe consignar el girador | El valor del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales | DFL 707, art. 22 |
| Efecto de pagar cheque, intereses y costas | Sobreseimiento definitivo, salvo ánimo claro de defraudar | DFL 707, art. 22 |
| Acción penal por falta de fondos, retiro de fondos o cuenta cerrada | Privada: querella del tenedor ante el juez de garantía | DFL 707, art. 42; Código Procesal Penal, art. 400 |
| Pena del giro doloso | Las de presidio del art. 467 del Código Penal, con las de su número 3 | DFL 707, art. 22; Código Penal, art. 467 |
| Deuda que pagaba el cheque | Subsiste: el cheque impago no produce novación | DFL 707, art. 37 |

### Primero: presentar el cheque a tiempo
La ley obliga al portador a presentar el cheque a cobro dentro de sesenta días contados desde su fecha, si el banco librado está en la misma plaza de su emisión, y dentro de noventa días si está en otra; para cheques girados desde el extranjero el plazo es de tres meses (art. 23 del DFL 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). Si no lo presentas dentro de plazo, pierdes la acción contra los endosantes (art. 23), y el banco no está obligado a pagarlo (art. 24).
Cuando el banco se niega a pagar, estampa el protesto al dorso del cheque, indicando la causa, la fecha y la hora. Si la causa es la falta de fondos, el banco debe dejar testimonio del protesto sin necesidad de que lo pidas (art. 33). El cheque protestado es tu principal prueba: guárdalo en original.

### La notificación del protesto y el juicio ejecutivo
Con el cheque protestado se pide al tribunal que notifique judicialmente el protesto al girador. Es una gestión preparatoria: si el girador, en ese acto o dentro de tercero día, no alega que su firma es falsa, el cheque adquiere mérito ejecutivo (art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil). Si su firma estaba autorizada ante notario (u Oficial del Registro Civil en comunas sin notario), el cheque tiene mérito ejecutivo sin necesidad de este reconocimiento.
Luego se presenta la demanda ejecutiva: el tribunal ordena requerir de pago al deudor y, si no paga, embargar bienes suficientes (art. 443). El deudor tiene en general ocho días para oponer excepciones (art. 459). La notificación del protesto sirve además para el aspecto penal, como se explica más abajo.

### El delito de giro doloso de cheque
El artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques sanciona al girador que gira sin tener fondos suficientes, retira los fondos después de girar, gira sobre cuenta cerrada o inexistente, o revoca el cheque por causas no permitidas, y que no consigna fondos suficientes para pagar el cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales dentro de tres días desde que se le notifica el protesto. Ese plazo se suspende durante los feriados.
Si el girador paga el cheque, los intereses y las costas, eso constituye causal de sobreseimiento definitivo, salvo que aparezca claramente que giró el cheque con ánimo de defraudar (art. 22). En la práctica, la posibilidad de un proceso penal suele motivar el pago. La acción penal, como la ejecutiva, prescribe en un año desde el protesto (art. 34).
- Cheque protestado por falta de fondos, cuenta cerrada o revocación indebida.
- Notificación judicial del protesto al girador.
- Tres días para que el girador consigne fondos.
- Si no consigna, puede iniciarse la acción penal; el plazo para ejercerla es de un año desde el protesto.

### Qué revisar en el cheque y qué reunir
El cheque debe expresar el nombre del banco librado, el lugar y la fecha de expedición, la cantidad girada, en letras y números (o en una sola forma si el cheque se extiende mecánicamente), y la firma del librador. Cualquier otra cláusula que se agregue se tiene por no escrita (art. 13 del DFL 707). El cheque es siempre pagadero a la vista: si lo presentas antes de la fecha que indica, es pagadero el día de la presentación (art. 10).
Si el cheque está cruzado con dos líneas paralelas en su anverso, solo puede presentarse al pago por un banco, así que debes depositarlo en tu cuenta (art. 30).
- El cheque original con el protesto estampado al dorso por el banco.
- La fecha exacta del protesto, desde la cual corre el año de prescripción.
- El domicilio que el girador tiene registrado en el banco, que sirve para notificarle el protesto (art. 41).

### El procedimiento civil y penal, etapa por etapa
Notificación del protesto. Se pide ante el juzgado civil. La ley la facilita: puede hacerse personalmente o dejando las copias a una persona adulta en el domicilio, o fijando un aviso, sin necesidad de acreditar dos búsquedas previas ni de una nueva orden del tribunal, y el domicilio registrado en el banco es lugar hábil para hacerla (art. 41 del DFL 707 y art. 44 del Código de Procedimiento Civil).
Consignación. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el girador puede consignar fondos para el cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales. Los fondos se depositan a la orden del tribunal que notificó el protesto, y este debe entregártelos sin más trámite (art. 22). Si consigna, el cobro termina ahí.
Vía civil. Si no paga ni tacha su firma, presentas la demanda ejecutiva con el cheque y la notificación. El resto sigue las reglas generales del juicio ejecutivo: requerimiento de pago, embargo, oposición y, si corresponde, remate.
Vía penal. Si el protesto fue por falta de fondos, retiro de fondos o cuenta cerrada, el delito es de acción penal privada: solo puede iniciarlo el tenedor del cheque con una querella ante el juez de garantía (art. 42 del DFL 707 y art. 400 del Código Procesal Penal). En los demás casos la acción es pública, pero el fiscal solo investiga si se le presenta el cheque protestado y la constancia de la notificación y de que no se consignaron fondos (art. 42).

### Qué gastos hay además de los honorarios
El protesto del cheque lo estampa el banco sin intervención de un ministro de fe (art. 33). La notificación judicial del protesto y las diligencias del juicio ejecutivo las practica un receptor judicial, cuyos derechos paga quien pide cada diligencia (art. 25 del Código de Procedimiento Civil). Para evitar el delito, el girador debe consignar también las costas judiciales, junto con el cheque y los intereses (art. 22 del DFL 707).

### Errores que pueden hacerte perder el cobro
Algunos errores hacen perder la vía penal o la ejecutiva, aunque la deuda siga existiendo.
- Dejar inactiva la querella: si el querellante no asiste a la audiencia del juicio o no realiza diligencias útiles durante más de treinta días, se produce el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo (art. 402 del Código Procesal Penal).
- Desistirse de la querella sin un acuerdo con el querellado: se dicta sobreseimiento definitivo y se te condena en costas (art. 401 del Código Procesal Penal).
- Creer que el cheque impago extinguió la deuda original: el cheque dado en pago no produce novación cuando no se paga (art. 37 del DFL 707), por lo que la obligación de origen subsiste.

### Un caso de ejemplo
Ejemplo: vendes un auto y te pagan con un cheque por el equivalente a 150 UF, fechado el 5 de mayo, de un banco de la misma ciudad. Lo depositas el 20 de mayo, dentro de los 60 días, y el banco lo protesta por falta de fondos. Pides al juzgado civil notificar el protesto en el domicilio que el girador registró en el banco. Si dentro de tres días no consigna fondos, puedes presentar una querella ante el juez de garantía y, en paralelo, una demanda ejecutiva. Ambas acciones prescriben el 20 de mayo del año siguiente.

### Qué hacer ahora
1. Revisa la fecha del cheque y preséntalo a cobro dentro de 60 o 90 días según corresponda.
2. Guarda el cheque protestado original y anota la fecha del protesto.
3. Calcula el año de plazo para cobrar desde la fecha del protesto.
4. Pide a un abogado la notificación judicial del protesto al girador.
5. Si no paga ni consigna fondos, evalúa con tu abogado la demanda ejecutiva y la acción penal.

### Preguntas frecuentes
**¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un cheque protestado?**
La acción ejecutiva contra los obligados al pago y la acción penal prescriben en un año contado desde la fecha del protesto (art. 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). Antes de eso, el cheque debe haberse presentado a cobro dentro de 60 o 90 días desde su fecha (art. 23).

**¿Pueden meter preso a quien me dio un cheque sin fondos?**
La ley sanciona con penas de presidio al girador que, entre otras conductas, giró sin fondos o sobre cuenta cerrada y no consigna fondos dentro de tres días desde la notificación del protesto (art. 22). Si paga el cheque, los intereses y las costas, procede el sobreseimiento definitivo, salvo ánimo de defraudar.

**¿Qué pasa si el cheque tenía fecha posterior?**
La ley señala que haber girado el cheque sin fecha o con una fecha posterior a la de su expedición no sirve para eximirse de responsabilidad en el delito del artículo 22. Igual debes respetar los plazos para presentarlo a cobro, que se cuentan desde la fecha del cheque (art. 23).

**Me pagaron con un cheque de un tercero, ¿a quién cobro?**
Puedes dirigirte contra los obligados al pago: el girador y, si presentaste el cheque a tiempo, los endosantes. Si no lo presentaste dentro de los plazos legales, pierdes la acción contra los endosantes (art. 23). Revisa con un abogado quién firmó y en qué calidad.

**¿Garantizan que me paguen el cheque?**
No. El pago depende del deudor y del tribunal. Lo que hacemos es revisar los plazos, preparar correctamente la notificación del protesto y la demanda, y explicarte las opciones civiles y penales, con sus costos y riesgos, antes de que decidas.

**Se me pasó el año desde el protesto, ¿perdí todo?**
Pierdes la acción ejecutiva y la penal del cheque (art. 34 del DFL 707), pero no necesariamente la deuda. El cheque impago no produce novación de la obligación que pagaba (art. 37), así que puedes cobrar esa obligación de origen, como una compraventa o un préstamo, mientras no prescriba según sus propias reglas, por ejemplo las del artículo 2515 del Código Civil, normalmente en un juicio declarativo.

**¿Qué pena arriesga quien gira un cheque sin fondos?**
Las penas de presidio del artículo 467 del Código Penal, aplicando las de su número 3 aun cuando el monto sea inferior al que ahí se indica (art. 22 del DFL 707). Además responde de los perjuicios causados al tenedor. Si paga el cheque, los intereses y las costas, procede el sobreseimiento definitivo, salvo que aparezca claramente que giró con ánimo de defraudar.

### Fuentes oficiales
- [DFL 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, arts. 22, 23, 24, 33 y 34](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5594)
- [Código de Procedimiento Civil, arts. 434, 443 y 459](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740)
- [DFL 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, arts. 10, 13, 30, 37, 41 y 42](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5594)
- [Código Procesal Penal, arts. 400 a 402](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595)
- [Código de Procedimiento Civil, arts. 25 y 44](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740)
- [Código Civil, art. 2515](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986)
- [Código Penal, art. 467](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984)

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