# Cobranza judicial en Santiago: cobra lo que te deben
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Actualizado: 2026-10-27

Para cobrar una deuda en Chile lo primero es saber qué documento tienes. Un pagaré, una letra, un cheque protestado o una factura que cumple ciertos requisitos permiten un juicio ejecutivo, que es más rápido y permite embargar bienes. Si prestaste dinero sin documento, normalmente debes ir a un juicio declarativo. Los plazos son cortos: la acción cambiaria de pagarés y letras y la acción ejecutiva del cheque protestado prescriben en un año.

- El juicio ejecutivo exige un título ejecutivo de los que enumera el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
- La acción cambiaria del pagaré y la letra prescribe en 1 año desde el vencimiento (arts. 98 y 107 de la Ley 18.092).
- La acción ejecutiva del cheque protestado prescribe en 1 año desde el protesto (art. 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques).
- Una factura no reclamada dentro de 8 días corridos desde su recepción se entiende irrevocablemente aceptada (art. 3 de la Ley 19.983).

**Plazos para cobrar según el documento**

| Documento | Plazo clave | Norma |
|---|---|---|
| Pagaré y letra de cambio | Acción cambiaria: 1 año desde el vencimiento | Ley 18.092, arts. 98 y 107 |
| Pagaré y letra: protesto | Aviso el primer o segundo día hábil siguiente al vencimiento | Ley 18.092, arts. 61 y 69 |
| Cheque: presentación a cobro | 60 días desde su fecha en la misma plaza; 90 en otra | DFL 707, art. 23 |
| Cheque protestado | Acción ejecutiva y penal: 1 año desde el protesto | DFL 707, art. 34 |
| Factura: reclamo del comprador | 8 días corridos desde la recepción; sin reclamo queda irrevocablemente aceptada | Ley 19.983, art. 3 |
| Factura: acción ejecutiva | 1 año desde su vencimiento | Ley 19.983, art. 10 |
| Deuda común: acción ejecutiva | 3 años desde que se hizo exigible | Código Civil, arts. 2514 y 2515 |
| Deuda común: acción ordinaria | 5 años en total | Código Civil, art. 2515 |
| Alegar falsedad de firma tras notificación del protesto | En el acto o dentro de tercero día | Código de Procedimiento Civil, art. 434 N° 4 |

**Vía de cobro según el monto o el documento**

| Situación | Vía | Norma |
|---|---|---|
| Tienes un título ejecutivo | Juicio ejecutivo con embargo | Código de Procedimiento Civil, art. 434 |
| Tienes un escrito del deudor, pero no título ejecutivo | Citación a reconocer firma o confesar deuda | Código de Procedimiento Civil, art. 435 |
| Juicio declarativo de hasta 10 UTM | Mínima cuantía | Código de Procedimiento Civil, art. 703 |
| Juicio declarativo de más de 10 y hasta 500 UTM | Menor cuantía | Código de Procedimiento Civil, art. 698 |
| Juicio de hasta media UTM | Excepción legal a la obligación de comparecer con abogado | Ley 18.120, art. 2 |

### Qué tipo de cobros atendemos
Acompañamos a personas, trabajadores independientes y pequeños negocios a los que no les pagan: un pagaré o una letra que vencieron, un cheque que el banco protestó, facturas que el cliente no paga o dinero prestado a un amigo o familiar que no lo devuelve. En cada caso revisamos si el documento permite un juicio ejecutivo o si hay que preparar el cobro con una gestión previa o un juicio declarativo.
Antes de demandar conviene saber si el deudor tiene bienes o ingresos embargables. Ganar un juicio contra alguien que no tiene bienes embargables puede no traducirse en dinero, y la ley protege ciertos bienes, como los muebles de uso familiar o la remuneración bajo 56 UF (art. 445 del Código de Procedimiento Civil y art. 57 del Código del Trabajo). Por eso revisamos también la viabilidad práctica del cobro.

### Por qué no conviene esperar
Cada documento tiene su propio plazo. En pagarés, letras y cheques el plazo de la acción cambiaria o ejecutiva es de solo un año, y en los cheques el protesto depende además de haberlo presentado a cobro dentro de 60 días desde su fecha si el banco está en la misma plaza, o de 90 días si está en otra (art. 23 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). En las deudas comunes, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 (art. 2515 del Código Civil).
Si el plazo corto se pierde, a veces queda una acción más lenta, pero el cobro se vuelve más caro e incierto. Por eso conviene revisar el documento apenas el deudor deja de pagar.
- Cobro de pagaré y letra de cambio.
- Cobro de cheque protestado.
- Cobro de préstamos entre personas sin título ejecutivo.
- Cobro de facturas impagas (Ley 19.983).

### Si tu documento no es un título ejecutivo
El juicio ejecutivo solo procede con alguno de los títulos que enumera la ley, como una sentencia firme, una copia autorizada de escritura pública, un instrumento privado reconocido judicialmente o la confesión judicial (art. 434 del Código de Procedimiento Civil). Un reconocimiento de deuda firmado sin notario o un correo no bastan por sí solos.
En esos casos puedes preparar la ejecución pidiendo que el tribunal cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día desde la última notificación, para que reconozca su firma o confiese la deuda. Si no comparece sin una razón que lo justifique, o solo da respuestas evasivas, se da por reconocida la firma o por confesada la deuda (art. 435). Esta gestión tiene requisitos estrictos, y el juez la rechaza de oficio si falta alguno.
- La obligación debe ser una cantidad de dinero líquida o liquidable con una simple operación aritmética.
- Debe estar vencida y ser actualmente exigible.
- Debe constar en un antecedente escrito.
- La acción no puede estar prescrita.

### Cómo avanza un cobro ejecutivo
El tribunal revisa el título y despacha o deniega la ejecución sin escuchar antes al deudor, y la deniega si la acción ejecutiva está prescrita (arts. 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil). Si la despacha, un receptor requiere de pago al deudor y, si no paga, embarga bienes. Si nadie los señala, el embargo sigue este orden: dinero, otros muebles, inmuebles y, por último, salarios y pensiones (art. 449).
El deudor solo puede defenderse con las excepciones que la ley enumera, como el pago, la prescripción o la falta de requisitos del título (art. 464). Si la sentencia ordena seguir adelante con la ejecución, las costas se imponen al deudor, y si lo absuelve, a quien demandó (art. 471).

### Gastos, representación y alternativas sin costo
Ante los tribunales debes actuar con el patrocinio de un abogado habilitado y, por regla general, representado por abogado, procurador del número o ciertos estudiantes y egresados de Derecho (arts. 1 y 2 de la Ley 18.120). La ley exceptúa, entre otros, los juicios cuya cuantía no excede de media unidad tributaria mensual (art. 2).
Además de los honorarios hay gastos que no dependen del abogado. Los receptores judiciales son los ministros de fe que notifican y practican las diligencias fuera del tribunal (art. 390 del Código Orgánico de Tribunales), y cada parte paga los derechos de las diligencias que pide (art. 25 del Código de Procedimiento Civil).
Si no puedes pagar un abogado, las Corporaciones de Asistencia Judicial prestan asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos (art. 2 de la Ley 17.995). En nuestro estudio, la primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

### Cómo elegir la vía de cobro según tu documento
La vía depende del papel que tengas, no del monto que te deben. Con un pagaré o una letra protestados, o con un cheque protestado, primero se notifica judicialmente el protesto al deudor; si en ese acto o dentro de tercero día no alega que su firma es falsa, el documento queda con mérito ejecutivo (art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil). Si la firma del deudor fue autorizada ante notario, el documento tiene mérito ejecutivo sin ese reconocimiento previo.
Con una factura, el camino es parecido: si no fue reclamada dentro de ocho días corridos desde su recepción, consta el recibo de las mercaderías o del servicio y, notificado judicialmente, el deudor no alega su falsificación material dentro de tercero día, la copia tiene mérito ejecutivo (arts. 3 y 5 de la Ley 19.983). Las facturas electrónicas no reclamadas en plazo pueden tenerlo aunque no exista un recibo firmado (art. 9).
Si prestaste dinero y solo tienes mensajes, correos o un reconocimiento firmado sin notario, puedes pedir que se cite al deudor a reconocer su firma o confesar la deuda; si no comparece sin justificación o da respuestas evasivas, se tiene por reconocida o confesada (art. 435 del Código de Procedimiento Civil). Si no hay ningún antecedente escrito, queda el juicio declarativo, donde debes probar la deuda (art. 1698 del Código Civil).
- Pagaré o letra: protesto oportuno, notificación del protesto y demanda ejecutiva.
- Cheque protestado: notificación del protesto, demanda ejecutiva y, si corresponde, querella por giro doloso.
- Factura: notificación judicial de la factura y demanda ejecutiva.
- Préstamo con algún escrito del deudor: gestión preparatoria de confesión de deuda.
- Préstamo sin nada escrito: juicio declarativo de mínima, menor o mayor cuantía según el monto.

### Plazos que corren en tu contra cuando cobras
En la cobranza los plazos corren en contra del acreedor, y varios son de días. El aviso de protesto de un pagaré o una letra se entrega el primer o segundo día hábil siguiente al vencimiento, sin contar sábados (arts. 61 y 69 de la Ley 18.092), y si no se protesta en tiempo y forma caducan las acciones contra el librador, los endosantes y sus avalistas (art. 79). El cheque debe presentarse a cobro dentro de 60 días desde su fecha si el banco está en la misma plaza, o de 90 si está en otra; si no, pierdes la acción contra los endosantes (art. 23 del DFL 707).
Después vienen los plazos de prescripción. La acción cambiaria del pagaré y la letra prescribe en un año desde el vencimiento, y solo se interrumpe respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión preparatoria (arts. 98, 100 y 107 de la Ley 18.092). La acción ejecutiva y la penal del cheque prescriben en un año desde el protesto (art. 34 del DFL 707), y la acción ejecutiva de la factura en un año desde su vencimiento (art. 10 de la Ley 19.983).
Si pierdes el plazo corto, a veces queda la acción de la deuda de origen. Para una deuda común, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 en total (art. 2515 del Código Civil). Los mensajes de cobro no interrumpen la prescripción: solo lo hacen el reconocimiento del deudor o la demanda judicial notificada (art. 2518).

### Qué cuesta litigar un cobro
Hay tres tipos de gastos. Los del documento: el protesto ante notario tiene derechos e impuestos, que quedan anotados en la propia diligencia (art. 62 letra e de la Ley 18.092), mientras que el protesto del cheque lo estampa el banco (art. 33 del DFL 707). Los del juicio: cada parte paga los derechos del receptor por las diligencias que pide, como la notificación, el requerimiento de pago y el embargo (art. 25 del Código de Procedimiento Civil). Y los honorarios del abogado, que es obligatorio por regla general (art. 1 de la Ley 18.120).
Parte de esos gastos puede recuperarse. Si la sentencia manda seguir adelante con la ejecución, las costas, que incluyen los honorarios regulados por el tribunal, se imponen al deudor (arts. 139 y 471). En una factura impaga, además del saldo puedes cobrar intereses por mora desde el primer día de atraso y una comisión fija del 1 % del saldo insoluto (arts. 2 bis y 2 ter de la Ley 19.983). Antes de demandar conviene comparar esos costos con lo que buscas recuperar y con los bienes embargables del deudor. La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

### Preguntas que más se hacen sobre cobranzas
¿Qué pasa si el deudor paga una parte? El abono no impide seguir cobrando el saldo, pero el deudor puede oponer el pago parcial como excepción en el juicio ejecutivo (art. 464 del Código de Procedimiento Civil). Lleva un registro con fecha y monto de cada abono.
¿Puedo cobrar a todos los que firmaron el pagaré? Sí. Los libradores, aceptantes y endosantes quedan solidariamente obligados a pagar al portador, más reajustes e intereses en su caso, así que puedes demandar a cualquiera de ellos o a todos (art. 79 de la Ley 18.092).
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para defenderse? En general ocho días desde que es requerido de pago, si fue requerido en el territorio del tribunal, y solo con las excepciones que enumera la ley (arts. 459 y 464 del Código de Procedimiento Civil). Si no se opone, se avanza al remate (art. 472).
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes? La sentencia firme es un título ejecutivo (art. 434 N° 1), así que puede ejecutarse si más adelante adquiere bienes, siempre dentro de los plazos de prescripción. La ley protege ciertos bienes, como la remuneración en la parte que no excede de 56 UF (art. 57 del Código del Trabajo).

### Qué hacer ahora
1. Reúne el documento original de la deuda: pagaré, letra, cheque, factura, contrato o mensajes.
2. Anota la fecha de vencimiento o del protesto: desde ahí corren los plazos.
3. Guarda toda conversación en que el deudor reconozca la deuda.
4. Escríbenos para revisar qué vía de cobro corresponde y si el deudor tiene bienes embargables.

### Preguntas frecuentes
**¿Garantizan que voy a recuperar mi plata?**
No. Ningún abogado puede garantizar el resultado de un juicio ni que el deudor tenga bienes para pagar. Lo que hacemos es revisar tu documento, los plazos y la situación del deudor, y decirte con honestidad si el cobro es viable antes de que inviertas en él.

**¿Cuánto cuesta iniciar una cobranza?**
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Así sabes de antemano qué incluye el trabajo y cuánto vas a pagar, y puedes comparar ese costo con el monto que buscas recuperar.

**¿Puedo cobrar si no tengo ningún papel firmado?**
Sí, pero es más difícil. Sin título ejecutivo debes iniciar un juicio declarativo y probar la deuda. Los contratos sobre cosas que valen más de dos unidades tributarias deben constar por escrito, y en ese caso no se admite prueba de testigos, salvo que exista un principio de prueba por escrito, como mensajes del deudor (arts. 1708 a 1711 del Código Civil).

**¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?**
Puedes obtener una sentencia a tu favor, pero si el deudor no tiene bienes embargables el cobro efectivo se complica. La sentencia firme es un título ejecutivo (art. 434 del Código de Procedimiento Civil), y puede ejecutarse si más adelante el deudor adquiere bienes, siempre dentro de los plazos de prescripción.

**¿Puedo publicar la deuda en redes sociales para presionar?**
No es recomendable. Exponer públicamente a una persona puede generarte responsabilidad legal. Las vías seguras son la cobranza por escrito y el juicio. Si eres empresa que da crédito a consumidores, la ley prohíbe además informar la morosidad a terceros ajenos a la deuda (art. 37 de la Ley 19.496).

### Fuentes oficiales
- [Código de Procedimiento Civil, arts. 434 y 445](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740)
- [Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, arts. 98 y 107](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29517)
- [DFL 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, arts. 23 y 34](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5594)
- [Ley 19.983 sobre facturas, art. 3](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=233421)
- [Código Civil, arts. 1708 a 1711 y 2515](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986)
- [Código del Trabajo, art. 57](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436)
- [Código de Procedimiento Civil, arts. 25, 435, 441, 442, 449, 464 y 471](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740)
- [Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, arts. 1 y 2](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29544)
- [Código Orgánico de Tribunales, art. 390](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25563)
- [Ley 17.995 sobre Corporaciones de Asistencia Judicial, art. 2](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29425)
- [Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, arts. 61, 62, 69, 79 y 100](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29517)
- [DFL 707 de 1982, arts. 33 y 34](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5594)
- [Ley 19.983, arts. 2 bis, 2 ter, 5, 9 y 10](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=233421)
- [Código Civil, arts. 1698 y 2518](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986)
- [Código de Procedimiento Civil, arts. 139, 459 y 472](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740)

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